Decisión nº: 001379

En julio de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que el Fondo de 1971 había adquirido un seguro para cubrir las responsabilidades del Fondo de 1971 en concepto de indemnización y compensación hasta 60 millones DEG por siniestro, menos la cuantía efectivamente pagada por el propietario del buque/asegurador en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969, así como los honorarios de expertos juristas y otros expertos respecto a todos los siniestros que ocurriesen entre el 25 de octubre de 2000 y el 24 de mayo de 2002, fecha en que el Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor. El Comité recordó asimismo que, conforme a las condiciones de la póliza de seguro, el Fondo de 1971 debía cubrir una suma deducible de 250 000 DEG por cada siniestro. El Comité tomó nota de que el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, en su 8ª sesión, había decidido que, sobre la base del tipo de cambio de DEG a libra esterlina el 12 de abril de 2001, la suma deducible conforme a la póliza de seguro sería £220 325 respecto al siniestro del Zeinab.

Fecha: 30.06.2002
Categorías: Cuestiones administrativas, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Operación y liquidación del Fondo de 1971 después de mayo de 1998, Determinación de la suma deducible del Fondo de 1971 en virtud de las condiciones de la cobertura de seguro