Decisión nº: 001375

En julio de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que el Director se proponía informar por separado, en septiembre de 2002, a todos los que hubiesen presentado reclamaciones y con quienes no se hubiesen alcanzado acuerdos para entonces acerca de las disposiciones de los Convenios de 1992 sobre caducidad. El Comité señaló también que, como podría haber incertidumbre en cuanto a la fecha en la que se inicia el plazo de caducidad de tres años para el demandante concreto (es decir, el día en el que se produjo la pérdida del respectivo demandante), el Director pensaba sugerir que los demandantes diesen por sentado que el plazo de caducidad comenzaba el día del siniestro (es decir, el 12 de diciembre de 1999) a fin de evitar cualquier riesgo de que caducaran las reclamaciones.

Fecha: 30.06.2002
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subject: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992