Decisión nº: 001311
En mayo de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que había aplazado la adopción de una decisión con respecto a la admisibilidad de las reclamaciones de cuatro ayuntamientos por disminución de los ingresos derivados del impuesto de turismo, examinó la admisibilidad de las reclamaciones de 17 ayuntamientos por tales pérdidas. El Comité decidió que las reclamaciones relativas a la disminución de ingresos derivados del impuesto de turismo ‘uniforme’ (taxe forfaitaire de séjour) no eran admisibles, ya que los ingresos no dependían del número de turistas que visitaban la zona. Con todo, el Comité decidió que las reclamaciones por disminución de ingresos derivados del impuesto de turismo tradicional (taxe de séjour) objeto de examen eran admisibles en principio a la luz de la naturaleza específica de aquel impuesto, la relación directa entre los ingresos de dicho impuesto y el número de turistas que visitaban la zona, y la dependencia de las comunas en cuestión del turismo de playas. El Comité llamó la atención sobre el hecho de que, en el examen de estas reclamaciones, sería necesario tener en cuenta cualesquiera ahorros que se derivasen de la reducción del número de turistas durante el periodo en cuestión.