Decisión nº: 001296

En febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que Total y el Gobierno francés se habían comprometido a no proceder con las reclamaciones de indemnización contra el Fondo de 1992 o el fondo de limitación establecido por el propietario del buque, en el caso y en la medida en que la presentación de dichas reclamaciones culminase en que se excediera de la cuantía máxima disponible en virtud de los Convenios de 1992. Se tomó nota también de que las reclamaciones del Gobierno francés tendrían prioridad sobre cualquiera de las reclamaciones presentadas por Total, si se dispusiera de fondos después de haber pagado íntegramente todas las demás reclamaciones.

Fecha: 01.02.2000
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Reclamaciones ofrecidas como garantía contra el exceso de pago de los Fondos