Decisión nº: 001281

En octubre de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, tomando nota de que el Fondo de 1992 había recibido una reclamación de un abastecedor químico, que había facilitado dispersantes al propietario del buque para uso en las operaciones de limpieza y no había podido obtener pago alguno del propietario del buque o su asegurador (ya que este último se había negado a pagar porque el propietario del buque estaba en contravención de la póliza de seguro), decidió que se informase al demandante de que, de conformidad con el artículo 4.1 b) del Convenio del Fondo de 1992, debía adoptar todas las medidas razonables para dar curso a todos los recursos jurídicos de que disponía a fin de obtener indemnización del propietario del buque o del asegurador.

Fecha: 30.09.2001
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'haber tomado todas las medidas razonables' para obtener indemnización en el artículo 4.1 b) de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992