Decisión nº: 001235

En junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 tomaron nota de que, antes de que se hundiera, el Zeinab había sido embargado por las Fuerzas de Intercepción multinacionales tras sospechar que realizaba contrabando de hidrocarburos de Iraq. Tanto el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 como el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidieron que, habida cuenta de las reservas manifestadas por varias delegaciones acerca de las circunstancias en torno al hundimiento del buque, en particular si los Fondos podrían estar exentos de pagar indemnización de conformidad con el artículo 4.2 a) de los Convenios del Fondo de 1971 y de 1992 (es decir, por los daños ocasionados por contaminación debidos, entre otras cosas, a un acto de guerra u hostilidades), era prematuro autorizar al Director a alcanzar acuerdos sobre las reclamaciones de indemnización derivadas del siniestro y que se tendría que examinar la cuestión más a fondo en sus siguientes sesiones respectivas.

Fecha: 31.05.2001
Categorías: Aplicación de los Convenios, Pagos de indemnización
Subjects: Exoneración de responsabilidad de los Fondos de 1971 y de 1992 en virtud del artículo 4.2 a) de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992, Autorización para resolver reclamaciones