Decisión nº: 001233

En junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 señalaron que en la fecha del siniestro los Emiratos Árabes Unidos eran Parte tanto en el Convenio del Fondo de 1971 como en el Convenio del Fondo de 1992, ya que no habían denunciado el primero para adherirse al segundo. El Comité y el Consejo recordaron que habían examinado la cuestión de la aplicabilidad de los dos Convenios, en sus sesiones 8ª y 2ª, respectivamente, en el contexto del siniestro del Al Jaziah 1 y que ambos órganos habían decidido que tanto el Convenio del Fondo de 1992 como el Convenio del Fondo de 1971 eran aplicables a dicho siniestro. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo decidieron que, puesto que en la fecha del siniestro del Zeinab los Emiratos Árabes Unidos eran Parte tanto en los Convenios de 1969/1971 como en los Convenios de 1992, ambas series de Convenios eran aplicables al siniestro. Se señaló que, como supuestamente el Zeinab estaba matriculado en Georgia, que era Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 pero no en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, los Emiratos Árabes Unidos estarían obligados a aplicar el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 en lo que respecta a la responsabilidad del propietario del buque (véase el artículo 30.4 b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Fecha: 31.05.2001
Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales, Derecho de limitación de responsabilidad del propietario del buque