Decisión nº: 001232

En junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 examinaron la cuestión de si el Zeinab estaba comprendido en las definiciones de ‘buque’ que figuran en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se tomó nota de que al parecer el Zeinab se había construido como una nave de carga general, pero que en algún momento había sido transformado para transportar hidrocarburos instalándose 12 tanques en las bodegas de carga, aunque cuando se emprendió la conversión se habían dejado en su sitio las brazolas de escotilla y se habían cubierto los tanques con una lona impermeabilizada para que el Zeinab mantuviese la apariencia exterior de un buque de carga seco. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo señalaron que, puesto que el Zeinab estaba transportando hidrocarburos en el momento en que se produjo el siniestro, debía ser considerado, por tanto, como un buque a efectos del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y del Convenio del Fondo de 1971. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo señalaron además que el Zeinab era claramente capaz de transportar hidrocarburos a granel como carga y que sería difícil discutir que no fuese un buque a efectos del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992. Por consiguiente, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 opinaron que el Zeinab estaba comprendido dentro de las definiciones de ‘buque’ que figuran en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992.

Fecha: 31.05.2001
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992