Decisión nº: 001231

En junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la cuestión de la aplicabilidad de los Convenios de 1992 a los daños debidos a la contaminación en Rostock (Alemania) y Ventspills (Letonia) causados por los hidrocarburos que procedían del Baltic Carrier, aunque se extrajeron del granelero Tern tras haber entrado en el tanque de pique de proa de este último en el momento del abordaje y donde habían permanecido hasta que se descubrieron cuando el Tern llegó a Rostock. Se tomó nota de que había ocurrido un pequeño derrame mientras se estaban extrayendo los hidrocarburos del Tern en Rostock y que se había producido un nuevo derrame cuando, posteriormente, el Tern llegó a Ventspills. El Comité, tras tomar nota de que el Tern no era un ‘buque’ a los efectos de los Convenios de 1992, se planteó la cuestión de si el derrame de ‘hidrocarburos del Baltic Carrier’ desde el Tern estaba comprendido dentro del ámbito de aplicación de los Convenios de 1992 o, en otras palabras, hasta dónde llegaba la responsabilidad del buque que transportaba los hidrocarburos en un principio. Se señaló que, en virtud del artículo III.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, el propietario del buque que transporta los hidrocarburos era responsable de los daños por contaminación ocasionados por el buque a consecuencia de un siniestro. También se señaló que los ‘daños debidos a la contaminación’ se definían como las pérdidas o daños causados fuera del buque por la impurificación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque (artículo I.6). Se señaló que ‘siniestro’ significaba todo acaecimiento o serie de acaecimientos de origen común de los que se derivan daños ocasionados por contaminación o que crearan una amenaza grave e inminente de causar dichos daños (artículo I.7). El Comité Ejecutivo decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre el ámbito de aplicación de los Convenios de 1992 más allá de los daños por contaminación producidos como resultado de un derrame que tuvo lugar en el lugar del hundimiento y que la decisión sobre si los Convenios se aplicaban también a los derrames en Rostock y Ventspills se aplazaría a la próxima sesión del Comité. Se encargó al Director que investigara más a fondo la cadena de acontecimientos que condujo a los derrames en Rostock y Ventspills.

Fecha: 31.05.2001
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subjects: Interpretación de 'siniestro' en el artículo I.8 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992