Decisión nº: 001198

En enero de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que había continuado la crítica del Fondo, por ministros del gabinete, por otros políticos y por diversos órganos y personas, siendo las críticas principales la baja cuantía de indemnización disponible, el prorrateo de los pagos respecto a los primeros demandantes y la política del Fondo de exigir que los demandantes probaran sus pérdidas. Un gran número de delegaciones expresaron su apoyo por la manera en que fueron tramitadas las reclamaciones y consideraron que la respuesta del Director a las críticas había sido lógica y razonable. El Comité refrendó la postura del Director en el sentido de que el examen de las reclamaciones debe ser realizado sobre la base de los criterios enunciados en el Manual de reclamaciones.

Fecha: 01.01.2001
Categorías: Criterios de admisibilidad y Manual de reclamaciones, Aplicación de los Convenios
Subjects: Consideración de los criterios de admisibilidad de las reclamaciones, Críticas de los Fondos, Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992