Decisión nº: 001196

En octubre de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 confirmó que, en su examen de la admisibilidad de las reclamaciones, el Fondo de 1992 debería basarse únicamente en los criterios de admisibilidad establecidos y en la práctica instaurada por los órganos rectores de los Fondos de 1971 y 1992 a lo largo de los años.

Fecha: 30.09.2000
Categorías: Criterios de admisibilidad y Manual de reclamaciones, Aplicación de los Convenios
Subjects: Consideración de los criterios de admisibilidad de las reclamaciones, Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992