Decisión nº: 001168

En octubre de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó una reclamación presentada por un comerciante de pescado en España que importaba percebes de un abastecedor de Bretaña y los vendía a restaurantes, hoteles y mercados de Bilbao. Se tomó nota de que el demandante había manifestado que se le había privado de su suministro debido al siniestro y que las ventas del producto de Bretaña representaban aproximadamente el 80 % de su volumen de venta. El Comité convenía en que el demandante parecía depender económicamente en alto grado del producto de la zona afectada por el derrame de hidrocarburos, pero opinaba que, como su negocio estaba situado a unos 800 kilómetros de la zona afectada, no existía proximidad geográfica entre la actividad y la contaminación, y no podía considerarse que el negocio formara parte integrante de la actividad económica dentro de la zona afectada por el derrame. Por estas razones el Comité consideró que no había un grado razonable de proximidad entre la contaminación y las pérdidas supuestas y que se debía rechazar la reclamación.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subject: Criterios de admisibilidad