Decisión nº: 001166

En abril de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de Nantes había determinado la cuantía de limitación aplicable al Erika en FFr84 247 733 y había declarado que el propietario del buque había constituido el fondo de limitación mediante una carta de garantía expedida por su asegurador. Se observó igualmente que el liquidador nombrado por el tribunal había emitido un aviso público invitando a los demandantes a presentar sus reclamaciones de indemnización en un plazo de 30 días a partir de la publicación del aviso, y que las reclamaciones que no fuesen presentadas dentro de este plazo caducarían, lo cual no era conforme a las disposiciones del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, que estipulaba un plazo de caducidad de tres años a partir de la fecha de los daños.

Fecha: 31.03.2000
Categorías: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales, Disposiciones sobre caducidad
Subjects: Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimiento de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992