Decisión nº: 001166
En abril de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de Nantes había determinado la cuantía de limitación aplicable al Erika en FFr84 247 733 y había declarado que el propietario del buque había constituido el fondo de limitación mediante una carta de garantía expedida por su asegurador. Se observó igualmente que el liquidador nombrado por el tribunal había emitido un aviso público invitando a los demandantes a presentar sus reclamaciones de indemnización en un plazo de 30 días a partir de la publicación del aviso, y que las reclamaciones que no fuesen presentadas dentro de este plazo caducarían, lo cual no era conforme a las disposiciones del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, que estipulaba un plazo de caducidad de tres años a partir de la fecha de los daños.