Decisión nº: 001164

En octubre de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 observaron que no existían disposiciones con respecto a la aplicación simultánea del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio del Fondo de 1971, así como del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 tras el período transitorio, que venció el 15 de mayo de 1998, y que la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados no ofrecía orientación alguna a este respecto. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo consideraron que debía acordarse una solución práctica y equitativa entre ambos Fondos y decidieron que las responsabilidades debían distribuirse entre el Fondo de 1992 y el Fondo de 1971 a partes iguales.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales