Decisión nº: 001158

En julio de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que los Emiratos Árabes Unidos eran Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio del Fondo de 1971, así como en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1992 y del Fondo de 1992, adoptó el parecer de que, como el certificado de matrícula provisional había sido extendido por el Registro de Honduras, y Honduras era Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 pero no en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, los Emiratos Árabes Unidos estarían obligados por tratado a aplicar el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 respecto de la responsabilidad del propietario del buque (véase artículo 30.4 b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados). El Comité decidió que el Director debía informar a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos de que, en opinión del Fondo de 1992, se aplicaban al siniestro los Convenios del Fondo de 1971 y de 1992. Se encomendó al Director que examinara detenidamente la cuestión de la distribución de responsabilidades entre los Fondos de 1971 y de 1992.

Fecha: 30.06.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales