Decisión nº: 001157

En julio de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, aunque el Al Jaziah 1 se había diseñado como una motonave tanque de navegación interior, se consideraba en general que un artefacto se ajustaba al concepto de ‘nave apta para la navegación marítima u otro artefacto flotante en el mar’ si está navegando efectivamente en el mar. Por consiguiente, el Comité adoptó el parecer de que el Al Jaziah 1 estaba comprendido en las definiciones de ‘buque’ que figuran en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Fecha: 30.06.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992