Decisión nº: 001154

En julio de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que, en abril de 2000, RINA SpA y el Registro Italiano Navale, el registro certificante del Erika, habían incoado acción judicial en el Tribunal de Siracusa (Italia) contra, inter alia, el Fondo de 1992 y habían pedido que el tribunal declarase que no eran responsables por el hundimiento del Erika ni por la contaminación de la costa francesa, ni por ninguna otra consecuencia del siniestro. Se señaló que los demandantes habían sostenido que los tribunales italianos eran competentes con arreglo al artículo 5.3 del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. El Comité tomó nota de la opinión del Director de que sería más lógico si se celebrasen audiencias en los tribunales franceses respecto a toda acción relacionada con la responsabilidad a la postre de RINA SpA y del Registro Italiano Navale. El Comité refrendó la postura del Director y las medidas adoptadas por él para proteger los intereses del Fondo, y en particular la decisión de entablar acciones judiciales contra RINA SpA y el Registro Italiano Navale en el Tribunal de Comercio de Vannes, el Tribunal de Comercio de La Roche sur Yon y el Tribunal de Comercio de Lorient, solicitando a los tribunales que se unieran al Fondo de 1992 en los procesos incoados por el Consejo General de Morbihan y otros, y solicitando también que los tribunales suspendieran los procesos hasta que se hubiesen completado los resultados de las diversas investigaciones sobre la causa del siniestro.

Fecha: 30.06.2000
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Acciones judiciales contra terceros