Decisión nº: 001118

En abril de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, recordando que habían decidido que se dejase a discreción del Director la cuestión de si el Fondo de 1992 y el Fondo de 1971, respectivamente, debían o no emprender acciones judiciales contra un astillero de Singapur que había realizado reparaciones en el Nakhodka en 1993, señalaron que el Director había decidido no demandar al astillero.

Fecha: 31.03.2000
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Acciones judiciales contra terceros