Decisión nº: 001102

En febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la cuestión de si se podía aplicar o no la definición de ‘buque’ al Al Jaziah 1 en virtud de cualquiera de los Convenios de 1969 y 1971 o de ambos y de los Convenios de 1992, y en particular si el Al Jaziah 1 podía ser considerado como una ‘nave apta para la navegación marítima’. El Comité señaló que de un reconocimiento preliminar del navío llevado a cabo por el perito local del Fondo de 1992 se había desprendido que el navío no llevaba equipo de navegación a bordo y que la parte baja del castillo de proa indicaba que no se había proyectado como una ‘nave apta para la navegación marítima’. El Comité consideró que no era posible adoptar una decisión sobre la cuestión sin más información sobre el buque.

Fecha: 01.02.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992