Decisión nº: 001097

En febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que, dada la incertidumbre respecto al nivel probable de las reclamaciones derivadas del siniestro, la autorización del Director para efectuar pagos se limitase, de momento, a pagos conforme a lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento interior, lo que le permitía efectuar pagos provisionales a las víctimas a fin de aliviar dificultades financieras indebidas que no excedieran de un total de 6 millones DEG por cualquier siniestro. Se encargó al Director recopilar tanta información como fuese posible sobre el nivel probable de reclamaciones derivadas del siniestro, a fin de permitir al Comité evaluar la situación en su 7ª sesión, en abril de 2000.

Fecha: 01.02.2000
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos