Decisión nº: 001094

En febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, señalando que el Erika estaba matriculado en Malta, que en la fecha del siniestro era Parte en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y del Fondo de 1971, y que Francia era en aquella fecha Parte en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1992 y del Fondo de 1992, tras haber denunciado los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y del Fondo de 1971 el 15 de mayo de 1998, se mostró de acuerdo en que, puesto que Francia y Malta no estaban vinculadas por ningún tratado, solo serían aplicables al siniestro los Convenios de 1992.

Fecha: 01.02.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales