Decisión nº: 001091

En octubre de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, tomando nota de que el Gobierno del Reino Unido continuaba todavía con su reclamación contra el propietario del buque fundándose en la responsabilidad objetiva y que la cuantía reclamada era muy inferior a la cuantía de limitación aplicable al buque, consideró que no había necesidad de decidir si el Santa Anna entraba en la definición de ‘buque’ estipulada en el artículo I.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Con todo, se observó que la cuestión sería revisada a petición de la delegación del Reino Unido si el Gobierno del Reino Unido no pudiese recuperar sus costes del propietario del buque.

Fecha: 30.09.1999
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992