Decisión nº: 001082
En octubre de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 y el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, en una sesión a puertas cerradas conforme al artículo 12 del Reglamento interior en la que solo estuvieron presentes las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992, consideraron si el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992, respectivamente, debían iniciar acciones de recuperación contra el Registro de Transporte Marítimo de Rusia, a cuyas normas de clasificación estaba sujeto el Nakhodka en la fecha del siniestro. Ambos Comités reconocieron que la litigación contra las sociedades de clasificación era difícil, debido a la función especial que cumplen en el transporte marítimo internacional. Los Comités concluyeron, no obstante, que el Registro ruso no se había cerciorado de que el Nakhodka cumpliese sus requisitos y que este fallo era causante del siniestro. Por consiguiente, ambos Comités decidieron que tanto el Fondo de 1971 como el Fondo de 1992 iniciasen acciones de recuperación contra el Registro ruso.