Decisión nº: 001080

En octubre de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 y el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, en una sesión a puertas cerradas conforme al artículo 12 del Reglamento interior en la que solo estuvieron presentes las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992, consideraron si el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992, respectivamente, debían iniciar acciones de recuperación contra el asegurador del propietario del buque, la United Kingdom Mutual Steamship Assurance Association (Bermuda) Ltd. (UK Club). Se tomó nota de que el buque probablemente tenía cubierta su responsabilidad jurídica por daños debidos a contaminación hasta una cuantía de US$500 millones, como era normalmente el caso para los petroleros. Ambos Comités tomaron nota de la cláusula de ‘pagar para cobrar’ contemplada en el Reglamento del UK Club (es decir, que el Club tiene la obligación de indemnizar al propietario del buque solamente en la cuantía de la indemnización que de hecho haya pagado a terceros), que había sido confirmada por los tribunales del Reino Unido. Los Comités observaron, sin embargo, que el asesoramiento jurídico prestado al Director había indicado que la cláusula ‘pagar para cobrar’ pudiera no ser confirmada en el Japón. Teniendo en cuenta este asesoramiento, ambos Comités decidieron que el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 iniciasen acciones de recuperación contra el UK Club.

Fecha: 30.09.1999
Categoría: Cuestiones relativas al procedimiento
Subject: Sesiones celebradas en privado conforme al artículo 12 del Reglamento interior