Decisión nº: 001062
En abril de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que, teniendo en cuenta todos los factores, el Centro de Ayuda Mutua para Emergencias Marinas (MEMAC) había adoptado todas las medidas razonables para ejercer los recursos jurídicos disponibles y que la reclamación del MEMAC era, por consiguiente, admisible. El Comité hizo hincapié en que en casos futuros semejantes sería importante examinar cuidadosamente si, a la luz de las circunstancias específicas del caso, el demandante había adoptado todas las medidas razonables para ejercer los recursos de que disponía.