Decisión nº: 000996

En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971, en su 60ª sesión (febrero de 1999), había encargado al Director que estudiase la admisibilidad de las reclamaciones relativas a la pesca de subsistencia (o sea, la pesca realizada por pescadores con el fin de proporcionar principalmente alimento a sus familias) consultando con los expertos del Fondo y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y considerase si se debían elaborar orientaciones sobre la admisibilidad de tales reclamaciones. Se tomó nota de que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 había considerado que, dado que solo había podido hacer un examen preliminar de estas cuestiones, sería necesario volver a examinarlas en las sesiones futuras y que tal estudio debería coordinarse con las deliberaciones que se lleven a cabo en el marco del Fondo de 1992. El Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que las Asambleas del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992 habían opinado que ambos deberían comprometerse a aplicar los mismos criterios respecto de la aceptación de las reclamaciones de indemnización, y que esta cuestión habría de ser considerada en el ámbito del Fondo de 1992 en una etapa posterior y coordinarse con las deliberaciones que se lleven a cabo en el marco del Fondo de 1971.

Fecha: 01.02.1999
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subject: Pesca de subsistencia