Decisión nº: 000995
En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971, en su 60ª sesión (febrero de 1999), había examinado la procedencia de indemnizar o no a los pescadores sin licencia por las pérdidas económicas ocasionadas por siniestros cubiertos por el Convenio del Fondo de 1971. Se tomó nota de que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 había decidido mantener la política general de no aceptar las reclamaciones procedentes de pescadores que desempeñan sus actividades sin respetar los requisitos relativos a las licencias establecidas o basadas en las legislaciones nacionales, pero que convenía demostrar cierta flexibilidad respecto de esas reclamaciones y que habría que examinar con más detenimiento los límites de flexibilidad. El Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que las Asambleas del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992 habían opinado que ambos deberían comprometerse a aplicar los mismos criterios respecto de la aceptación de las reclamaciones de indemnización, y que esta cuestión tendría que ser considerada en el ámbito del Fondo de 1992 en una etapa posterior y en coordinación con las deliberaciones que se lleven a cabo en el marco del Fondo de 1971.