Decisión nº: 000994
En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó un procedimiento revisado para el prorrateo de pagos de indemnización entre los aseguradores P&I y el Fondo de 1992 que había sido propuesto por el International Group of P&I Clubs. El Comité señaló que la propuesta era que, cuando existiera riesgo de que el monto total de las reclamaciones establecidas excediera de la cuantía máxima de indemnización disponible con arreglo a los Convenios y que, por consiguiente, los pagos se prorratearan, el Fondo de 1992 participase desde el principio en el pago a cada demandante en proporción a las responsabilidades definitivas estimadas, tanto del asegurador como del Fondo. El Comité señaló que, en opinión del International Group of P&I Clubs, al aplicar este método de pago, tanto el Fondo como el asegurador interesado estarían en condiciones de asegurarse de que los pagos no excedieran de sus respectivos límites. El Comité decidió que la práctica y los procedimientos existentes no requerían ningún cambio, ya que eran conformes al artículo 4.1 c) del Convenio del Fondo de 1992, según el cual el Fondo debe indemnizar a las víctimas solo cuando los pagos efectuados por el propietario del buque hayan excedido de las cuantías de limitación aplicables al buque con arreglo al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.