Decisión nº: 000992

En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó si los hechos en este caso correspondían a la definición de ‘siniestro’ del artículo I.8 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y, en especial, si el suceso constituía una amenaza grave e inminente que podía ocasionar daños por contaminación en el territorio y el mar territorial de un Estado Parte en el Convenio del Fondo de 1992. El Comité decidió que, teniendo en cuenta la situación crítica del buque y las condiciones atmosféricas dominantes, se cumplían estas exigencias. También analizó si, en dichas circunstancias, el envío de un equipo de reparación al lugar había sido una medida de prevención razonable, aun cuando posteriormente dichas reparaciones no se llevaron a cabo.

Fecha: 01.02.1999
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'siniestro' en el artículo I.8 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992