Decisión nº: 000990

En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que no estaba convencido de que el demandante, el Centro de Ayuda Mutua para Emergencias Marinas (MEMAC), había tomado todas las medidas razonables para ejercer los recursos jurídicos de que disponía para exigir indemnización al propietario del buque con arreglo al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y, por consiguiente, de si la reclamación era admisible, en principio, en virtud del artículo 4.1 b) del Convenio del Fondo de 1992. El Comité pidió al Director que examinara con el MEMAC qué medidas podían adoptarse a ese respecto y que le informara acerca de cualesquiera novedades en su 3ª sesión, a fin de poder adoptar una decisión sobre el tema.

Fecha: 01.02.1999
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'haber tomado todas las medidas razonables' para obtener indemnización en el artículo 4.1 b) de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992