Decisión nº: 000989

En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, habida cuenta de la persistente incertidumbre acerca del monto total de las reclamaciones derivadas del siniestro, y tras tomar nota de la decisión adoptada sobre esta cuestión por el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 en su 60ª sesión, decidió mantener el límite de los pagos del Fondo de 1992 en el 60 % de la cuantía del daño realmente sufrido por los respectivos demandantes. Se pidió al Director que siguiera esforzándose en obtener aclaraciones acerca del monto total de las reclamaciones.

Fecha: 01.02.1999
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos