Decisión nº: 000975

En febrero de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 tomaron nota de que el propietario del buque/asegurador había planteado la cuestión de la aplicación del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 al siniestro. Se señaló que los Protocolos de 1992 habían entrado en vigor respecto del Japón el 30 de mayo de 1996 y que el Convenio de Responsabilidad Civil 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 eran, por consiguiente, aplicables en principio a este siniestro. El Comité confirmó su postura de que, como el buque estaba matriculado en la Federación de Rusia, país que no había ratificado los Protocolos de 1992 pero era Parte en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y del Fondo de 1971, el derecho del propietario del buque a limitar su responsabilidad estaba regido por el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 en su forma implantada en la legislación del Japón.

Fecha: 01.02.1999
Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales, Derecho de limitación de responsabilidad del propietario del buque