Este sitio web utiliza cookies para garantizar la mejor experiencia del usuario. Para más información acerca de las cookies que utilizamos, sírvase leer nuestra política de privacidad.
Cookies necesarias
Las cookies necesarias permiten la funcionalidad básica, por ejemplo en cuestiones de seguridad, administración de la red y accesibilidad. Puede desactivarlas cambiando la configuración de su navegador, pero esto puede afectar al funcionamiento del sitio web.
Cookies analíticas
Si nos lo permite, nos gustaría instalar las cookies de Google Analytics para mejorar nuestro sitio web mediante la recopilación y notificación de información relativa a su utilización y al número de visitas. Las cookies recopilan información de una manera que no identifica directamente a nadie. Puede encontrar más información sobre Google Analytics aquí.
Cookies publicitarias
No vendemos, divulgamos ni utilizamos sus datos con fines de comercialización. Sin embargo, si acepta configurar las cookies de Google Analytics, no podemos controlar cómo Google o cualquier otro usuario pueda desear utilizar los datos que recopile o que se le proporcionen.
Utilizamos cookies para optimizar su experiencia de navegación cuando visita nuestro sitio web. Una cookie contiene información que permite al sitio web recordar al usuario en su siguiente visita al sitio. El uso de una cookie no está en modo alguno vinculado a sus datos personales. Sírvase consultar nuestra política de privacidad para obtener más detalles sobre cómo utilizamos las cookies. Puede administrar sus opciones de cookies en cualquier momento en la configuración de privacidad.
La invitación y el orden del día de la próxima reunión de los órganos rectores de los FIDAC están disponibles aquí. La reunión se volvió a programar para la fecha del 2 al 4 de diciembre de 2020 y se celebrará de manera remota. Los documentos relativos a la reunión se siguen publicando con la signatura IOPC/NOV20, a pesar del cambio de fecha.
Decisión nº: 000664
In May 1992 the 1971 Fund Executive Committee instructed the Director to pursue the Fund’s oppostion to the decision by the Court of first instance that the maximum amount payable by the Fund under Article 4.4 of the 1971 Fund Convention should be calculated by the application of the free market value of gold, which gave an amount of £380 million instead of £48 million as maintained by the Fund.
Fecha: 30.04.1992 Categoría: Acciones judiciales Subject: Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992