Decisión nº: 003565

En junio de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de una propuesta de la delegación de Corea, en el sentido de que la Secretaría del Fondo debería constituir y gestionar un grupo mundial de expertos en reclamaciones y recurrir al mismo cuando fuese necesario, o adoptar nuevas medidas para complementar su plan de acción con arreglo al régimen. El Comité, aun cuando simpatizaba con la propuesta, decidió que no era necesario de momento establecer un grupo internacional de expertos. El Comité invitó al Director a que elaborase un documento, para la siguiente sesión de la Asamblea, en el que se exploraran vías alternativas para la pronta y eficaz evaluación de un elevado número de reclamaciones similares por cuantías relativamente pequeñas.

Fecha: 31.05.2009
Categoría: Recurso a expertos técnicos y judiciales y costes respectivos
Subject: Selección y función de los expertos de los Fondos