Decisión nº: 003129
En mayo de 2006, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de que, si los FIDAC se trasladasen a nuevos locales, el arriendo debería concertarse en nombre del Fondo de 1992 solamente, ya que la Secretaría del Fondo de 1992 administraba no solo el Fondo de 1992 sino también el Fondo de 1971 y el Fondo Complementario. El Consejo confirmó la autorización del Director para firmar en nombre del Fondo de 1992 todo acuerdo, arriendo o cualquier otro documento relativo al arriendo de locales fuera de las oficinas que tenían en Portland House. El Consejo autorizó también al Director a adoptar las decisiones necesarias respecto al traslado de las oficinas de los FIDAC de Portland House, en consulta con el Director electo y el Presidente de la Asamblea del Fondo de 1992, siempre y cuando el Gobierno del Reino Unido estuviese de acuerdo respecto al alquiler y otras disposiciones financieras y sobre la duración del arriendo.