Decisión nº: 003005

En marzo de 2005, la Asamblea del Fondo Complementario decidió que las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales a las que se había concedido carácter de observador en el Fondo de 1992 deberían gozar de carácter de observador en el Fondo Complementario, a menos que la Asamblea del Fondo Complementario decidiese otra cosa respecto de una organización en particular, y que se redactase en consecuencia el Reglamento interior.

Fecha: 01.03.2005
Categoría: Cuestiones relativas al procedimiento
Subject: Admisión de observadores