Decisión nº: 002909

En octubre de 2003, la Asamblea del Fondo de 1992, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales del siniestro del Prestige, y a reserva de una evaluación general de los daños totales admisibles en España derivados del siniestro, autorizó al Director a efectuar el pago al Gobierno español de la diferencia entre el 15 % de la reclamación presentada por el Estado español el 2 de octubre de 2003 y evaluada por el Fondo de 1992, y el 15 % de dicha reclamación presentada, y también a reserva de que el Gobierno de España facilitase una garantía de una institución financiera, no del Estado español, que tuviera la solvencia financiera estipulada en las Directrices Internas de Inversiones del Fondo de 1992, a fin de proteger al Fondo de 1992 contra una situación de exceso de pago.

Fecha: 30.09.2003
Categoría: Pagos de indemnización
Subjects: Pagos contra garantías bancarias, Pagos contra garantías gubernamentales