Decisión nº: 002851

En octubre de 2002, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió eliminar la restricción sobre la composición del Órgano de Auditoría según la clasificación de los Estados contribuyentes (párrafo 2 de la composición y mandato), a fin de garantizar que las designaciones del Órgano estuvieran totalmente basadas en el mérito. Se decidió que la elección de los miembros del Órgano de Auditoría se llevase a cabo durante una sesión conjunta de los órganos rectores de los Fondos de 1992 y 1971, mediante una votación secreta, y que todos los Estados Miembros del Fondo de 1992 y todos los Estados que en algún momento hubiesen sido Miembros del Fondo de 1971 reunían los requisitos para votar, siempre que cada Estado tuviera solo un voto. En la sesión conjunta, la Asamblea del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 eligieron, por un periodo de tres años, a seis miembros del Órgano de Auditoría de entre los siguientes Estados Miembros: Italia, Francia, Canadá, Finlandia, Alemania y Japón, así como a un miembro que no guardaba relación con los Fondos. El Sr. Charles Coppolani, miembro de Francia, fue elegido Presidente del Órgano de Auditoría por la Asamblea y el Consejo Administrativo. Se tomó nota de que, conforme al mandato y a la composición del Órgano de Auditoría, no se prorrogaría el mandato de tres de los seis miembros después de tres años. Se decidió que esta cuestión sería examinada por el Órgano de Auditoría, que el Presidente del Órgano debía informar al respecto a los órganos rectores en sus sesiones de otoño de 2004 a más tardar y que, en el caso de que los miembros del Órgano de Auditoría no alcanzasen un acuerdo al respecto, los órganos rectores tomarían una decisión. La Asamblea y el Consejo Administrativo decidieron que los seis miembros del Órgano de Auditoría elegidos de entre los Estados Miembros recibirían un honorario razonable, que se pagaría con efecto a partir de la fecha de su designación.

Categorías: Cuestiones administrativas, Cuestiones financieras
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