Decisión nº: 002829

En abril de 2002, la Asamblea del Fondo de 1992, recordando que, en octubre de 2001, había decidido establecer un Órgano de Auditoría común para el Fondo de 1992 y el Fondo de 1971, se mostró de acuerdo con su composición y mandato, haciendo hincapié en que el Órgano de Auditoría no debería ni repetir ni controlar la labor del Auditor externo, quien seguiría desempeñando su función de forma totalmente independiente, que el Órgano de Auditoría debería ser asesor y no repetir la labor de la Secretaría ni ocuparse de la gestión cotidiana de la Organización. Se decidió que el Órgano de Auditoría adoptase su propio Reglamento interior y procurase su aprobación por la Asamblea. Se decidió también que debería quedar claro, cuando se eligiera a los miembros del primer Órgano de Auditoría, cuáles serían los tres miembros que desempeñarían sus funciones durante tres años únicamente, y que se sufragarían los viáticos y las dietas de los miembros del Órgano de Auditoría basándose en el Reglamento del personal del Fondo de 1992. Se señaló que el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 había adoptado en su 7ª sesión (abril de 2002) decisiones que se correspondían con las de la Asamblea del Fondo de 1992.

Fecha: 31.03.2002
Categorías: Cuestiones administrativas, Cuestiones financieras
Subjects: Órgano de Auditoría, creación, elección y actividades, Auditores externos, nombramiento y actividades, Auditores externos, nombramiento y actividades, Órgano de Auditoría, constitución, elección y actividades