Decisión nº: 002123

En octubre de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación de un fabricante de equipo de limpieza de alta presión para ostricultores por pérdidas sufridas en 2000 a raíz del siniestro, que el Fondo había evaluado y aprobado esta por una cuantía inferior a la reclamada, pero el demandante no la había aceptado. Se hizo observar que el tribunal, tras declarar que no estaba obligado por los criterios de admisibilidad del Fondo, había tomado en consideración el hecho de que el demandante había atravesado dificultades financieras con anterioridad al siniestro del Erika y no había podido establecer la relación de causalidad entre la pérdida y el siniestro. Se hizo observar asimismo que el tribunal había fallado que el demandante no había establecido que las pérdidas fueran superiores a las evaluadas por el Fondo.

Fecha: 01.03.2008
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subject: Evaluación de la cuantía