Decisión nº: 002105
En junio de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de una sentencia dictada en mayo de 2007 por el Tribunal de lo Civil de Saint Nazaire respecto a una reclamación de una cooperativa de productores de sal de Guérande por pérdidas comerciales, pérdida de imagen o prestigio y costes suplementarios a consecuencia del siniestro. Se tomó nota de que el Fondo había considerado que la producción había sido posible en 2000 y que, como la cooperativa disponía de una reserva de sal suficiente para mantener las ventas de 2000, la reclamación era inadmisible. Se señaló que el tribunal, tras manifestar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había sostenido que la cooperativa podía reclamar pérdidas de ventas pero no de producción, que su reserva de sal le había permitido mantener las ventas a un nivel normal, aunque no se hubiese producido sal en 2000, y que, por lo tanto, no había demostrado pérdidas comerciales y, por ello, se rechazó ese elemento de la reclamación. Se tomó nota de que, en cuanto a la pérdida de prestigio, el tribunal había hallado que la decisión de la cooperativa de emprender una campaña de comercialización había constituido una medida razonable para menguar la pérdida y había demostrado su eficacia, y que el tribunal había concedido parte de los costes. Se tomó nota de que, en lo que respecta a los costes suplementarios, el tribunal había aceptado los costes para reducir al mínimo los daños ocasionados por la contaminación (supervisión de las barreras, dispositivos de filtrado y análisis del agua) y las costas judiciales, pero rechazó los costes relacionados con el tiempo empleado por los productores de sal para defender sus intereses y para coordinar sus actividades, ya que no existía una relación directa con el siniestro del Erika. El Comité encomendó al Director que examinara la sentencia e informara al Comité en su sesión de octubre de 2007, comunicándole su propuesta o decisión en cuanto a la conveniencia de apelar. Se tomó nota de que el demandante había apelado contra la sentencia.