Decisión nº: 002074

En junio de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en abril de 2007, el Tribunal de Comercio de Quimper había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un mayorista de pescado por supuestas pérdidas sufridas en 2000 alegando que la contaminación había deteriorado la imagen de la calidad de los productos que vendía. Se señaló que el Fondo había rechazado la reclamación, puesto que el demandante no había probado ninguna pérdida y no existía ninguna relación de causalidad entre las supuestas pérdidas y la contaminación, puesto que el negocio del demandante estaba situado fuera de la zona afectada, no dependía de los recursos afectados y había otras fuentes de abastecimiento. Se hizo observar que el tribunal había tomado en consideración las sentencias anteriores sobre casos similares dictadas por un Tribunal de Apelación, el cual había manifestado que incumbía a los tribunales nacionales interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por la contaminación’ estipulado en los Convenios de 1992. Se tomó nota de que el tribunal había considerado que aunque el negocio del demandante no estaba situado estrictamente en la zona afectada por la contaminación, un estudio oficial indicaba que se había producido un desafecto del mercado a los productos del mar y que ello había generado una pérdida de beneficios en el sector. Se hizo observar que, no obstante, el tribunal, concluyendo que el demandante no había probado las pérdidas, rechazó por ese motivo la reclamación.

Fecha: 31.05.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subject: Pérdida de beneficios procedentes de las ventas de pescado y elaboración de pescado por falta de suministro como resultado de la contaminación