Decisión nº: 002014

En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2007, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación por pérdida de beneficios presentada por un estudiante que, a diferencia de 1998 y 1999, no había sido empleado en verano en un camping como ayudante de cocina. Se recordó que el Fondo había rechazado la reclamación al no existir una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y la contaminación, que el demandante había entablado una acción judicial ante el Tribunal de Comercio de Rennes, y que el tribunal había aceptado la reclamación y ordenado al propietario del buque/asegurador y el Fondo de 1992 pagar indemnización al demandante. El Comité también recordó que, como la reclamación había suscitado una cuestión de principio, había encargado al Director que apelara contra la sentencia. Se tomó nota de que el Tribunal de Apelación había revocado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y había rechazado la reclamación. Se tomó nota de que el tribunal había manifestado, entre otras cosas, que incumbía a los tribunales nacionales decidir la interpretación de la expresión ‘daños ocasionados por contaminación’, pero que, al hacerlo así, debían tener en cuenta los términos de los Convenios de 1992, que en virtud de la Constitución francesa tienen rango superior al derecho interno. Se tomó nota además de que el tribunal había hallado que en este caso no se había probado la relación de causalidad, ya que el estudiante, que fue empleado en agosto de 2000, no había demostrado que si no fue empleado en julio de 2000 fue a consecuencia de la reducción del turismo resultante del siniestro del Erika y no había proporcionado pruebas de haber intentado obtener empleo en otra parte.

Fecha: 01.03.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (general)
Subject: Empleados despedidos o asignados a tiempo parcial