Decisión nº: 001997

En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2006, el Tribunal de Comercio de La Roche-sur-Yon había dictado sentencia respecto a una reclamación del propietario de un restaurante en Noirmoutier por pérdidas sufridas en 2000, que el Fondo había rechazado por considerar que el volumen de negocio del demandante en 2000 había aumentado en relación con 1999, y que el demandante se había beneficiado del siniestro a consecuencia de las comidas adicionales servidas al personal de los bomberos que llevaron a cabo operaciones de limpieza. Se tomó nota de que el tribunal, tras manifestar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para el juez, había hallado que no quedaba demostrado que el demandante hubiera sufrido pérdida alguna a consecuencia del siniestro, y rechazó la reclamación.

Fecha: 01.03.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad