Decisión nº: 001967
En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2006, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de una compañía que alquilaba 16 propiedades a turistas por pérdida de beneficios, y que había sido evaluada por el Fondo en una cuantía inferior a la reclamada, que el demandante no aceptó, aunque se le hizo un pago provisional. Se señaló que el tribunal había manifestado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños debidos a la contaminación’ en los Convenios de 1992, pero, con todo, había rechazado la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido una pérdida económica superior a la evaluada por el Fondo.