Decisión nº: 001958
En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, unos días antes, el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había dictado sentencia respecto a una reclamación de un agente inmobiliario por pérdidas sufridas en sus tres actividades comerciales, a saber, las ventas y el alquiler anual y estacional de propiedades. Se señaló que el Fondo había rechazado la reclamación por pérdidas en las ventas y el alquiler anual, ya que estas actividades no dependían del número de turistas que visitaban la zona afectada, pero había aceptado que las pérdidas respecto al alquiler estacional eran admisibles en principio y, a fin de evaluar las pérdidas, se pidió al demandante que facilitase un análisis de cada una de las actividades, a lo que este se negó. Se tomó nota de que el tribunal había hallado que, en lo que respecta a las ventas y el alquiler anual, no existía una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas y la contaminación, y que, al no facilitar la información de cuentas pedida, el demandante no había demostrado que su actividad comercial dependiera estrechamente de los visitantes estacionales, y, por consiguiente, el tribunal rechazó la reclamación.