Decisión nº: 001953

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2006, el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había dictado sentencia respecto a una reclamación de una empresa que vendía equipo de deporte náutico por pérdidas sufridas en 2000 a consecuencia del siniestro. Se tomó nota de que, si bien el Fondo había aceptado como admisible en principio la pérdida de beneficios debido a la reducción de ventas de tablas de windsurf, accesorios y efectos, había rechazado la reclamación por pérdida de ventas de botes, porque la adquisición de botes era una inversión a largo plazo y, por lo tanto, menos probable que fuese afectada por un suceso a corto plazo, como un derrame de hidrocarburos, y porque las ventas estaban dirigidas en su mayor parte a escuelas de vela y otros negocios de la industria turística (pero no directamente a los turistas). Se tomó nota de que el tribunal había manifestado que el Manual de reclamaciones del Fondo no rechaza categóricamente las reclamaciones de turismo de ‘segundo grado’, y había sostenido que el 20 % de las ventas de botes se hacían a personas y que la indemnización respecto a la reducción de esas ventas era admisible en principio. Se tomó nota de que el tribunal había hallado que el otro 80 % de las ventas de botes se hacían a escuelas de vela, y que la reducción de esas ventas era también admisible para su indemnización dentro del límite de la cuantía disponible, una vez efectuada la indemnización a los demandantes de ‘primer grado’. El Comité tomó nota de que el Director estaba estudiando si debía apelar contra la sentencia, a la luz de esta última declaración del tribunal, que no respetaba el principio estipulado en el artículo V.4 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el artículo 4.5 del Convenio del Fondo de 1992 de que todas las reclamaciones deben ser tratadas por igual.

Fecha: 30.09.2006
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Aplicación uniforme de los Convenios