Decisión nº: 001947
En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2006, el Tribunal de Comercio de Saint Brieuc había dictado sentencia respecto a las reclamaciones de los propietarios de dos propiedades comerciales por pérdidas sufridas en su actividad de alquiler estacional a empresas del sector del turismo, y que habían sido rechazadas por el Fondo por ser reclamaciones de turismo de ‘segundo grado’. Se señaló que el tribunal había rechazado las reclamaciones porque el negocio de los demandantes solo tenía una relación indirecta con los turistas y los demandantes no habían probado que hubieran sufrido pérdida alguna.