Decisión nº: 001931
En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2006, el Tribunal de Comercio de Quimper había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un mayorista de pescado por pérdidas en 2000 supuestamente debidas al siniestro, y que había sido evaluada y pagada por el Fondo por una cuantía inferior a la reclamada. Se señaló que el tribunal, aunque había afirmado que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’ en los Convenios de 1992, declaró que el demandante no había probado que las pérdidas excediesen de la cuantía recibida como indemnización del Fondo.