Decisión nº: 001918

En octubre de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Tribunal Supremo sueco había dictaminado que la Guardia Costera sueca tenía jurisdicción para imponer una multa por contaminación de aguas del mar a un buque de pabellón extranjero que causó contaminación en la zona económica exclusiva (ZEE) de Suecia, y que ese sería el caso incluso cuando la nave en cuestión no hubiera sido abordada o detenida en la ZEE de Suecia o en las aguas territoriales de dicho país. Se tomó nota asimismo de que el tribunal había dictaminado que el ejercicio de tal jurisdicción no contravenía las obligaciones de Suecia en el marco internacional.

Fecha: 30.09.2004
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Cuestiones jurisdiccionales